Artículo 56.- Si a la hora preLey N°18.700, art. 50, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, N°11 a), D.O. 15.06.1989
cisa determinada en el artículo anterior no concurriere la mayoría de la mesa receptora, ésta no podrá constituirse más tarde y los vocales asistentes levantarán un acta por duplicado en que se dejará constancia del nombre de los vocales que asistieron a la reunión y de los inasistentes, y entregará ambos ejemplares al delegado de la junta electoral quien conservará uno y enviará el otro al secretario de ella.
    Concurriendo la mayoría indicada en el artículo 54 se constituirá la mesa y nombrará de su seno, por voto uninominal, presidente y secretario, quedando elegidos para estos cargos los que respectivamente obtengan primera y segunda mayoría. Se nombrará también por mayoría de votos un comisario.
    En caso de empaLey N°18.809, art. único, N°11 b), D.O. 15.06.1989te, serán preferidos por el orden alfabético del primer apellido, y si los apellidos fueren iguales, por el primer nombre.