Artículo 66.- Son electores, paLey N°18.700, art. 60, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, N°18, D.O. 15.06.1989
Ley N°20.568, art. segundo, N° 29, D.O. 31.01.2012ra los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.
Ley N°18.809, art. único, N°18, D.O. 15.06.1989
Ley N°20.568, art. segundo, N° 29, D.O. 31.01.2012ra los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.
El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.