Artículo 67.- El voto sóLey N°18.700, art. 61, D.O. 06.05.1988lo será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la mesa receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe.
Si un elector acuLey N°19.823, art. 1, N°2, D.O. 04.09.2002diere acompañado a sufragar, desoyendo la advertencia que le hiciere el presidente, por sí o a petición de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, éste, sin perjuicio de admitir su sufragio, hará que el elector y el o los acompañantes sean conducidos ante la fuerza encargada del orden público. La simple compañía es causal suficiente para la detención, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso de existir delito de cohecho.
Con todo, las persoLey N°20.183, art. único, N°1 a), D.O. 08.06.2007nas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.
En caso que opLey N°20.183, art. único, N°1 b), D.O. 08.06.2007
Ley N°20.568, art. segundo, N° 30, D.O. 31.01.2012ten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. En ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un elector en la misma mesa receptora de sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes.
Ley N°20.568, art. segundo, N° 30, D.O. 31.01.2012ten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. En ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un elector en la misma mesa receptora de sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes.