Artículo 68.- El elector chiLey N°18.700, art. 62, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.733, art. único, N°13, D.O. 13.08.1988
Ley N°20.669, art. 2, N°10, D.O. 27.04.2013leno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.
Ley N°18.733, art. único, N°13, D.O. 13.08.1988
Ley N°20.669, art. 2, N°10, D.O. 27.04.2013leno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.
Una vez comprLey N°20.568, art. segundo, N° 31, D.O. 31.01.2012obada la identidad del elector, la vigencia de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el hecho de estar habilitado para sufragar en la mesa, el elector firmará en la línea que le corresponda en el padrón electoral de la mesa o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactilar del dedo pulgar derecho, o en su defecto cualquier otro dedo, de lo que el presidente dejará constancia al lado de la huella. De la falta de este requisito se dejará constancia en el acta, aceptándose que el elector sufrague.