Artículo 72.- Después de habLey N°18.700, art. 66, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.568, art. segundo, N° 34, D.O. 31.01.2012
er sufragado y depositadas las cédulas en la urna, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad, el pasaporte o su cédula de identidad para extranjeros, según corresponda.