Artículo 74.- A las dieciocho hoLey N°18.700, art. 68, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.568, art. segundo, N° 36, D.O. 31.01.2012
ras del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
    Efectuada la declaración de cierre, el secretario o el vocal en su caso, escribirá en el padrón de la mesa, en el espacio destinado para la firma, la expresión "no votó" respecto de los electores que no hubiesen sufragado.