Artículo 75.- Cerrada la votación, se pLey N°18.700, art. 69, D.O. 06.05.1988rocederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes.
Se presume fraudulento el escrutinio de una mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que la mesa hubiere recibido la votación.