Artículo 77.- El escrutinio de meLey N°18.700, art. 71, D.O. 06.05.1988sa se regirá por las normas siguientes:

    1) El presidente contaLey N°20.568, art. segundo, N°37 a), D.O. 31.01.2012rá el número de electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito.
    2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
    3) Se contarán las cédulas uLey N°18.733, art. único, N°15, D.O 13.08.1988
Ley N°20.900, art. 1, N°16, D.O. 14.04.2016
tilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el presidente y el secretario o por los vocales que señale el presidente, de lo que se dejará constancia en el acta. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el padrón de mesa, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas.
    4) El secretario abrirá las cédulas y el Presidente les dará lectura de viva voz.
    5) Serán nulas y no se escLey N°18.809, art. único, N°21, D.O. 15.06.1989
Ley N°19.654, art. 1, N°12, D.O. 30.11.1999
rutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.
    Se considerarán como maLey N°20.568, art. segundo, N°37 b), D.O. 31.01.2012rcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 71, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.
    Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.
    6) Tratándose de una elecLey N°20.568, art. segundo, N°37 c), D.O. 31.01.2012ción de Presidente de la República y de parlamentarios, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
    En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.
    Las operaciones se practicarán por el Presidente, por el Secretario y demás vocales.
    7) Terminado el escLey N°20.568, art. segundo, N°37 d), D.O. 31.01.2012rutinio se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los vocales colocándose en un lugar visible de la mesa.
    8) Los vocales, apodLey N°20.568, art. segundo, N°37 e), D.O. 31.01.2012erados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.