Artículo 79.- Después de prLey N°18.700, art. 73, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, N°23 a) y b), D.O.15.06.1989
Ley N°20.568, art. segundo, N° 39, D.O. 31.01.2012
acticado cada escrutinio y llenado de las actas conforme al artículo anterior, el presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección o el plebiscito, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas marcadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.
    En el sobre caratulado "votos escrutados no objetados" se colocarán aquellas cédulas que, emitidas correctamente conforme al artículo 71, no se encuentran en las situaciones señaladas en el número 5 del artículo 77.
    En el sobre caratulado "votos nulos y en blanco" se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en los párrafos primero y tercero del número 5 del artículo 77.
    En el sobre caratulado "votos escrutados marcados y objetados" se colocarán aquellas cédulas consideradas marcadas conforme al párrafo segundo del número 5) del artículo 77, contra las cuales se hayan formulado objeciones, que consten en el acta respectiva.
    Se pondrá, además, dentro del respectivo sobre, el padrón de mesa empleado en la votación de la mesa.
    Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que quisieren.