Artículo 86.- Los colegios eLey N°18.700, art. 79, D.O. 06.05.1988scrutadores tienen por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que señala esta ley.
    No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.