Artículo 90.- El secretarLey N°18.700, art. 83, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, N°28, D.O. 15.06.1989
Ley N°20.568, art. segundo, N° 46, D.O. 31.01.2012
io de la junta electoral publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de los miembros designados para cada colegio escrutador, respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en la forma establecida en el artículo 48 de esta ley, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
    Dentro del mismo plazo comunicará su nombramiento por carta certificada a los miembros designados, indicando la fecha, hora y lugar en que el colegio escrutador funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.