Artículo 90.- El secretarLey N°18.700, art. 83, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, N°28, D.O. 15.06.1989
Ley N°20.568, art. segundo, N° 46, D.O. 31.01.2012io de la junta electoral publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de los miembros designados para cada colegio escrutador, respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en la forma establecida en el artículo 48 de esta ley, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
Ley N°18.809, art. único, N°28, D.O. 15.06.1989
Ley N°20.568, art. segundo, N° 46, D.O. 31.01.2012io de la junta electoral publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de los miembros designados para cada colegio escrutador, respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en la forma establecida en el artículo 48 de esta ley, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
Dentro del mismo plazo comunicará su nombramiento por carta certificada a los miembros designados, indicando la fecha, hora y lugar en que el colegio escrutador funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.