Artículo 99.- Cada uno de los trLey N°18.700, art. 90, D.O. 06.05.1988es ejemplares del cuadro y del acta, deberá ser suscrito por el secretario, por los miembros presentes del colegio y por los candidatos y apoderados que lo desearen.
El primer ejemplar del cuadro se agregará al libro de actas.
De los otros ejemplLey N°18.809, art. único, N°31, D.O. 15.06.1989ares del cuadro y del acta, uno se entregará al presidente del colegio y otro al secretario en sobres cerrados y sellados que serán firmados por el lado del cierre por los miembros del colegio, por el secretario y por los apoderados que quisieren suscribirla, dejándose constancia de la hora de su entrega.