Artículo 100.- El presidente y el secrLey N°18.700, art. 91, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, N°32, D.O. 15.06.1989
etario del colegio remitirán el sobre al Director del Servicio Electoral y al presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, respectivamente, por intermedio de la oficina de correos o por el medio más expedito de transporte, dentro de las dos horas siguientes al momento en que lo reciban. El jefe de la oficina de correos o el encargado del medio de transporte deberá otorgar recibo de la recepción, dejando constancia de la hora en que ésta se practique.
    Dentro de las veintLey N°19.654, art. 1, N°14, D.O. 30.11.1999
Ley N°20.669, art. 2, N°17, D.O. 27.04.2013
icuatro horas siguientes al término del funcionamiento del colegio, el secretario hará entrega del libro de actas, al secretario de la junta electoral. En el mismo plazo, también enviará las actas de escrutinio de las mesas receptoras al Servicio Electoral.