Artículo 101.- En los escrLey N°18.700, art. 92, D.O. 06.05.1988utinios de los plebiscitos se anotarán y sumarán, separadamente, los votos emitidos en favor de cada una de las distintas cuestiones planteadas.
En estos escrutinios se seguirán las normas señaladas en los artículos precedentes.