Artículo 103.- El secretario del colLey N°18.700, art. 94, D.O. 06.05.1988egio electoral deberá obtener del sistema computacional y hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten.
El Secretario estará obliLey N°20.568, art. segundo, N° 55, D.O. 31.01.2012
Ley N°18.809, art. único, N°33, D.O. 15.06.1989
Ley N°19.654, art. 1, N°15, D.O. 30.11.1999gado a agregar al final del libro de actas los reclamos que se presentaren durante el acto, sobre irregularidades en el procedimiento del colegio y de las cuales éste se hubiere negado a dejar constancia. En ningún caso esta agregación retardará el envío de las actas y de los cuadros.
Ley N°18.809, art. único, N°33, D.O. 15.06.1989
Ley N°19.654, art. 1, N°15, D.O. 30.11.1999gado a agregar al final del libro de actas los reclamos que se presentaren durante el acto, sobre irregularidades en el procedimiento del colegio y de las cuales éste se hubiere negado a dejar constancia. En ningún caso esta agregación retardará el envío de las actas y de los cuadros.