Artículo 122.- Desde el segLey N°18.700, art. 110, D.O. 06.05.1988
Ley N°19.654, art. 1, N°20, D.O. 30.11.1999
undo día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los colegios escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros.
    Los encargados del ordLey N°20.568, art. segundo, N° 62, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.669, art. 2, N°20, D.O. 27.04.2013
en público se constituirán en los locales de votación a partir de las 9 horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito.