Artículo 128.- El día de una elección o plLey N°18.700, art. 116, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.568, art. segundo, N° 64, D.O. 31.01.2012
ebiscito, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.Ley 21693 
Art. 1° N° 20
D.O. 26.08.2024
    La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición.