Artículo 129.- El MinisterLey N°18.700, art. 117, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, N°37, D.O. 15.06.1989
Ley N°19.823, art. 1, N°8 a), D.O. 04.09.2002
Ley N°20.568, art. segundo, N° 65, D.O. 31.01.2012
io Público y el jefe de las fuerzas podrán inspeccionar las sedes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 167, a fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del período señalado en el artículo 31. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral.
    Comprobada la comisión o prepaLey N°19.823, art. 1, N°8 b), D.O. 04.09.2002ración de alguna de esas infracciones, el juez de garantía, a requerimiento del fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades.