Artículo 135.- El jefe de laLey N°18.700, art. 123, D.O. 06.05.1988s fuerzas estará obligado a prestar el auxilio que le pida el presidente de toda junta, mesa receptora o colegio escrutador o el delegado de la respectiva junta electoral, cumpliendo sin más trámite las órdenes que se le impartan y procediendo a los arrestos a que diere lugar tal requerimiento.