Artículo 138.- El que hicieLey N°18.700, art. 126, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.900, art. 1, N°18 a), D.O. 14.04.2016
re propaganda electoral con infracción de lo dispuesto en los artículos 35 o 36 será sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien unidades tributarias mensuales.
    El que hiciere propaLey N°20.900, art. 1, N°18 b), D.O. 14.04.2016ganda electoral fuera de los plazos establecidos en los artículos 31, 32 y 35, o con infracción a lo dispuesto en el artículo 33, será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3 de la ley Nº19.884. Los gastos efectuados en dicha propaganda serán valorizados al doble de su precio para efectos de calcular el límite que establece el artículo 4 de la ley Nº 19.884.
    Cualquier persona podrá cLey N°18.809, art. único, N°39, D.O. 15.06.1989
Ley N°20.900, art. 1, N°18 c), D.O. 14.04.2016
oncurrir ante el director regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior. La denuncia dará lugar al procedimiento sancionatorio que regula la ley Nº18.556. El Servicio Electoral habilitará un espacio en su sitio electrónico para recibir estas denuncias, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    Caerán en comiso los elementos que se hayan utilizado para efectuar dicha propaganda.