Artículo 147.- Será sancioArt. 134 bis.
Ley N°20.669, art. 2, N°25, D.O. 27.04.2013nado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la junta electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas:
Ley N°20.669, art. 2, N°25, D.O. 27.04.2013nado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el delegado de la junta electoral que incurriere en alguna de las siguientes conductas:
1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de la hora indicada en el inciso primero del artículo 63.
2) No constituir las mesas disponiendo de los voluntarios a los que se refiere el inciso cuarto del artículo 63.
3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones, conforme a lo establecido en esta ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación que se señalan en el artículo 173 o expulsarlo del local de votación.