Artículo 149.- Será castigado coLey N°18.700, art. 136, D.O. 06.05.1988n presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales:

    1) El que votare máLey N°20.669, art. 2, N°27, D.O. 27.04.2013s de una vez en una misma elección o plebiscito.
    2) El que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo.
    3) El que confeccionare actas de escrutinio de una mesa que no hubiere funcionado.
    4) El que falsiLey N°20.568, art. segundo, N° 67, D.O. 31.01.2012ficare, sustrajere, ocultare o destruyere algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral.
    5) El que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado.
    6) El que suplantare la persona del delegado de la junta electoral o de uno de los miembros de una mesa o colegio.
    7) El que tuviere céLey N°20.183, art. único, N°6 a), D.O. 08.06.2007dulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley.
    8) El que impidiere a cLey N°20.183, art. único, N°6 b), D.O. 08.06.2007
Ley N°20.568, art. segundo, N° 67, D.O. 31.01.2012
ualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros.
    9) El que sea sorpLey N°20.183, art. único, N°6 c), D.O. 08.06.2007rendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.