Artículo 154.- El jefe de las fLey N°18.700, art. 141, D.O. 06.05.1988uerzas que requerido por el presidente de la junta electoral, el delegado de ésta o por el presidente de la mesa receptora de Sufragios o del colegio escrutador, no prestare la debida cooperación, o interviniese para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales, será penado en los términos que establece el artículo 142.