Artículo 163.- El plazArt. 153 A.
Ley N°19.884, art. 55, N°5, D.O. 05.08.2003
o de prescripción para las faltas, infracciones o delitos establecidos en esta ley, incluidos los delitos conexos a ellos, será de un año contado desde la fecha de la elección correspondiente.