Artículo 165.- Ninguna autoLey N°18.700, art. 155, D.O. 06.05.1988ridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
    En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.