Artículo 168.- Las sedeLey N°18.700, art. 158, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.568, art. segundo, N° 71, D.O. 31.01.2012s oficiales de los partidos políticos y de los candidatos, en su caso, podrán funcionar aun en el día de la elección, especialmente para efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 185, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación.
Ley N°20.568, art. segundo, N° 71, D.O. 31.01.2012s oficiales de los partidos políticos y de los candidatos, en su caso, podrán funcionar aun en el día de la elección, especialmente para efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 185, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación.