Artículo 176.- Las municipalidadeLey N°18.700, art. 165, D.O. 06.05.1988s deberán retirar de los locales de votación inmediatamente después de terminados los comicios, las mesas, urnas y cámaras secretas utilizadas, las que conservarán, por lo menos, hasta que el Tribunal haya terminado el proceso calificatorio.