Artículo 180.- El dí
Ley N°18.700, art. 169, D.O. 06.05.1988
a que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
Los plebiscito
Ley N°18.963, art. 3, N°7, D.O. 10.03.1990
s comunales se efectuarán en día domingo.