Artículo 182.- En loLey N°18.700, art. 172, D.O. 06.05.1988s plebiscitos el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará aprobadas las proposiciones que hayan obtenido el mayor número de votos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
El acuerdo de proclamación del plebiscito será comunicado al Presidente de la República.
En los casos de lLey N°18.963, art. 3, N°10, D.O. 10.03.1990
Ley N°18.700, art. 173, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.384, art. único, N°1 a) y b), D.O. 17.09.2009
Ley N°20.568, art. segundo, N° 76, D.O. 31.01.2012os plebiscitos comunales, el acuerdo será comunicado al alcalde respectivo.
Ley N°18.700, art. 173, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.384, art. único, N°1 a) y b), D.O. 17.09.2009
Ley N°20.568, art. segundo, N° 76, D.O. 31.01.2012os plebiscitos comunales, el acuerdo será comunicado al alcalde respectivo.