Artículo 184.- El DirectoLey N°18.700, art. 175, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, N°44, D. O. 15.06.1989r del Servicio Electoral deberá entregar a los partidos políticos y a los candidatos independientes, dentro de los treinta días contados desde la fecha del término de la calificación de una elección o plebiscito, el resultado completo de la elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados. Deberán detallarse a nivel de mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados, de colegio escrutador, de comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial.
Ley N°18.809, art. único, N°44, D. O. 15.06.1989r del Servicio Electoral deberá entregar a los partidos políticos y a los candidatos independientes, dentro de los treinta días contados desde la fecha del término de la calificación de una elección o plebiscito, el resultado completo de la elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados. Deberán detallarse a nivel de mesa receptora de sufragios, como a niveles agregados, de colegio escrutador, de comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial.
Al efectoLey N°20.568, art. segundo, N° 78, D.O. 31.01.2012, el Tribunal Calificador de Elecciones pondrá los referidos resultados a disposición del Director, dentro de los diez días siguientes al término de la calificación.