TÍTULO XLey N°18.799, art. 2, N°19, D.O. 26.05.1989I
    De los Distritos Electorales y Circunscripciones Senatoriales para las elecciones de Diputados y Senadores



    Artículo 187.- Para lArt. 178.
Ley N°20.840, art. 1, N°7, D.O. 05.05.2015
a elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de diputados que se indica en el artículo siguiente.


    Artículo 188.- LoArt. 179.
Ley N°20.840, art. 1, N°8, D.O. 05.05.2015
s distritos electorales serán los siguientes:

    1° distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos, que elegirá 3 diputados.
    2º distrito, constituido por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte, que elegirá 3 diputados.
    3° distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal, que elegirá 5 diputados.
    4º distrito, constituido por las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen, que elegirá 5 diputados.
    5º distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano, Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela, que elegirá 7 diputados.
    6º distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué, que elegirá 8 diputados.
    7º distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca, que elegirá 8 diputados.
    8º distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Estación Central, Cerrillos y Maipú, que elegirá 8 diputados.
    9º distrito, constituido por las comunas de Conchalí, Renca, Huechuraba, Cerro Navia, Quinta Normal, Lo Prado, Recoleta e Independencia, que elegirá 7 diputados.
    10º distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Santiago, Macul, San Joaquín y La Granja, que elegirá 8 diputados.
    11º distrito, constituido por las comunas de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén, que elegirá 6 diputados.
    12º distrito, constituido por las comunas de La Florida, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo y La Pintana, que elegirá 7 diputados.
    13º distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo, que elegirá 5 diputados.
    14º distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, San Pedro y Padre Hurtado, que elegirá 6 diputados.
    15º distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa, que elegirá 5 diputados.
    16º distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones, que elegirá 4 diputados.
    17º distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael, que elegirá 7 diputados.
    18º distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco, que elegirá 4 diputados.
    19º distrito, constituido por las comunas de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ránquil, Quillón y BuLey 21033
Art. 5 N° 1 a)
D.O. 05.09.2017
lnes, que elegirá 5 diputados.
    20º distrito, constituido por las comunas de Talcahuano, Hualpén, Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y Santa Juana, que elegirá 8 diputados.
    21° distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Álamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los Ángeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Alto Biobío, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San RosLey 21033
Art. 5 N° 1 b)
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endo, Laja, Cabrero y Yumbel, que elegirá 5 diputados.
    22º distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino, que elegirá 4 diputados.
    23° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Cholchol, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén, que elegirá 7 diputados.
    24º distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco, que elegirá 5 diputados.
    25º distrito, constituido por las comunas de Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Los Muermos, que elegirá 4 diputados.
    26º distrito, constituido por las comunas de Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena, que elegirá 5 diputados.
    27º distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel, que elegirá 3 diputados.
    28º distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Cabo de Hornos y Antártica, que elegirá 3 diputados.

    El número de diputados que se elegirá por distrito se actualizará en los plazos y en la forma que prescribe el artículo 189.



NOTA
      El N° 1 del artículo 5 de la ley 21.033, publicada el 05.09.2017, modificó el Art. 179 de la ley 18.700, que en este texto refundido corresponde al presente Art. 188, según consta en su nota al margen. La modificación señalada no se encuentra en el texto refundido publicado, por lo que se ha incorporado en esta actualización. En conformidad a su Art. 16, la ley 21.033 entrará en vigencia un año después del día de su publicación.

    Artículo 189.- CorresponderArt. 179 bis.
Ley N°20.840, art. 1, N°9, D.O. 05.05.2015
á al Consejo Directivo del Servicio Electoral actualizar, cada diez años, la asignación de los 155 escaños de diputados entre los 28 distritos establecidos en el artículo anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) Los 155 escaños se distribuirán proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada uno de ellos, en base a los datos proporcionados por el último censo oficial de la población realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dicha proporcionalidad consistirá en distribuir a prorrata los cargos entre los distritos electorales, de acuerdo a la fórmula dispuesta en el artículo 121 de esta ley.
    b) No obstante lo anterior, ningún distrito podrá elegir menos de 3 ni más de 8 diputados. En el caso que, en virtud del cálculo dispuesto en la letra a), uno o más distritos superen dicho límite, los cargos excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional a la población entre los distritos que no hubieren alcanzado el tope.
    c) Para los efectos de proceder a la actualización indicada, el Consejo Directivo del Servicio Electoral se constituirá especialmente el tercer día hábil del mes de abril del año subsiguiente al de la realización del último censo oficial. En caso que el año de esta actualización coincidiera con aquel en que se celebran elecciones de diputados, el Consejo Directivo del Servicio Electoral se constituirá especialmente el tercer día hábil del mes de abril del año inmediatamente anterior a dicha elección.
    d) El Consejo Directivo del Servicio Electoral tendrá un plazo de diez días para decidir la nueva distribución de escaños. Adoptado el acuerdo, éste se publicará en el Diario Oficial y se notificará a la Cámara de diputados, todo ello dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

    Dentro de los cinco días siguientes a la publicación señalada, cualquier ciudadano podrá recurrir ante el Tribunal Calificador de Elecciones objetando la forma en que el Consejo Directivo del Servicio Electoral aplicó las letras a) y b) de este artículo.
    Requerido, el Tribunal dispondrá de diez días para resolver si confirma o modifica el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.
    En cualquier caso, con o sin recurso, la determinación definitiva de la asignación de escaños deberá publicarse en el Diario Oficial en los primeros diez días del mes de febrero del año de que se trate.


    Artículo 190.- El Senado sArt. 180.
Ley N°18.828, art. único, N° 5, D.O. 30.08.1989
e compone de 50 miembros.
    Para la elección de los senadores, cada región constituirá  una circunscripción senatorial.
    Cada circunscripción elegirá el número de senadores que se indica a continuación:

    1° circunscripcióLey N°20.840, art. 1, N°10, D.O. 05.05.2015n, constituida por la XV región de Arica y Parinacota, 2 senadores.
    2° circunscripción, constituida por la I región de Tarapacá, 2 senadores.
    3° circunscripción, constituida por la II región de Antofagasta, 3 senadores.
    4° circunscripción, constituida por la III región de Atacama, 2 senadores.
    5° circunscripción, constituida por la IV región de Coquimbo, 3 senadores.
    6° circunscripción, constituida por la V región de Valparaíso, 5 senadores.
    7° circunscripción, constituida por la región Metropolitana de Santiago, 5 senadores.
    8° circunscripción, constituida por la VI región de O'Higgins, 3 senadores.
    9° circunscripción, constituida por la VII región del Maule, 5 senadores.
    10° circunscripción, constituida por la VIII región del Bío Bío, 3 sLey 21033
Art. 5 N° 2 a)
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enadores.
    11° circunscripción, constituida por la IX región de La Araucanía, 5 senadores.
    12° circunscripción, constituida por la XIV región de Los Ríos, 3 senadores.
    13° circunscripción, constituida por la X región de Los LaArt. 181.
Ley N°18.828, art. único, N° 5, D.O. 30.08.1989
Ley N°20.840, art. 1, N°11, D.O. 05.05.2015
gos, 3 senadores.
    14° circunscripción, constituida por la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, 2 senadores.
    15° circunscripción, constituida por la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 2 senadores.
    16° circLey 21033
Art. 5 N° 2 b)
D.O. 05.09.2017
unscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.


NOTA
      El N° 2 del artículo 5 de la ley 21.033, publicada el 05.09.2017, modificó el Art. 180 de la ley 18.700, que en este texto refundido corresponde al presente Art. 190, según consta en la primera de sus notas al margen. La modificación señalada no se encuentra en el texto refundido publicado, por lo que se ha incorporado en esta actualización. En conformidad a su Art. 16, la ley 21.033 entrará en vigencia un año después del día de su publicación.