Artículo 187.- Para lArt. 178.
Ley N°20.840, art. 1, N°7, D.O. 05.05.2015a elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de diputados que se indica en el artículo siguiente.
Ley N°20.840, art. 1, N°7, D.O. 05.05.2015a elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá el número de diputados que se indica en el artículo siguiente.