Artículo 198.- De todaArt. 189.
Ley N°20.568, art. segundo, N° 81, D.O. 31.01.2012s las actuaciones de la junta se levantarán actas que se estamparán en un libro denominado protocolo electoral. En ellas se indicará la fecha de la sesión, la individualización de los miembros asistentes, las materias tratadas y las resoluciones adoptadas. Estas actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.
Ley N°20.568, art. segundo, N° 81, D.O. 31.01.2012s las actuaciones de la junta se levantarán actas que se estamparán en un libro denominado protocolo electoral. En ellas se indicará la fecha de la sesión, la individualización de los miembros asistentes, las materias tratadas y las resoluciones adoptadas. Estas actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.
El protocolo electoral será público y se sujetará a las reglas que rigen los registros notariales. Copia de él deberá remitirse al Servicio Electoral para su publicación en su sitio web.
El protocolo se mantendrá bajo la custodia del secretario de la junta electoral.