Artículo 220.- LoArt. 211.
Ley N°20.960, art. 2, N°5, D.O. 18.10.2016s colegios escrutadores especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el párrafo 2º del título III.
Ley N°20.960, art. 2, N°5, D.O. 18.10.2016s colegios escrutadores especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el párrafo 2º del título III.