Artículo 221.- LaArt. 212
Ley N°20.960, art. 2, N°5, D.O. 18.10.2016s normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.
Ley N°20.960, art. 2, N°5, D.O. 18.10.2016s normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.