Artículo 224.- LoArt. 215.
Ley N°20.960, art. 2, N°5, D.O. 18.10.2016
s cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.