Artículo 228.- SiArt. 219.
Ley N°20.960, art. 2, N°5, D.O. 18.10.2016n perjuicio de las normas establecidas en el título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.
Ley N°20.960, art. 2, N°5, D.O. 18.10.2016n perjuicio de las normas establecidas en el título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.