Artículo 229.- TratándosArt. 220.
Ley N°20.960, art. 2, N°5, D.O. 18.10.2016
e de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.