APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES RESPECTO DE LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Núm. 1.725 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la resolución exenta Nº 662, de 2016, de la Subsecretaría del Trabajo, que aprueba delegación de facultades respecto del Jefe División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que el Subsecretario del Trabajo tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y debe ocuparse particularmente de la jefatura administrativa directa de la Subsecretaría, supervisando, asimismo, a los Servicios de su dependencia y de la Administración y fiscalización del Presupuesto de la Subsecretaría.
Que el Subsecretario del Trabajo, como jefe superior del Servicio, debe adoptar permanentemente aquellas medidas administrativas, tendientes a agilizar la tramitación de los actos administrativos a su cargo.
Que las facultades delegadas por el Subsecretario del Trabajo en la jefatura de la División de Administración y Finanzas, deben ser objeto de permanente revisión y actualización, con miras a conciliar la presteza en el ejercicio de dichas facultades, con la seguridad jurídica que es necesaria para la cumplida expedición de los actos administrativos que se derivan de dichas facultades.
Que por razones de orden interno y con miras a permitir un trabajo más eficiente de las distintas oficinas, departamentos y divisiones que componen la Subsecretaría del Trabajo, se hace necesario fijar un texto único y refundido, en donde consten las facultades delegadas en la jefatura de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Trabajo.
Resuelvo:
Primero: Deléganse en la Jefatura de la División de Administración y Finanzas las siguientes facultades:
I. Materias Financieras y Económicas:
1. Comprometer gastos hasta un monto de 100 UTM y autorizarlos mediante resoluciones exentas.
2. Autorizar los informes de variación de la gestión financiera e informes analíticos que deben remitirse a la Contraloría General de la República y Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos, la unidad responsable de la contabilidad preparará los informes y estados necesarios relativos a la marcha económica-financiera del Servicio conforme a los artículos 67 y 68 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado.
3. Dictar las resoluciones que aprueban contratos de arriendo de estacionamiento de vehículos de la Subsecretaría del Trabajo, como también aquellas resoluciones que autorizan la utilización de lugares para estacionamientos de vehículos fiscales después de la jornada de trabajo, todo en el marco de las instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado.
4. Dictar las resoluciones para el alta y baja de vehículos, de acuerdo a lo señalado por la Ley de Presupuestos para el Sector Público, vigente al momento de su emisión, y a los oficios circulares del Ministerio de Hacienda relativos a esta materia.
5. Despachar y firmar los oficios dirigidos al Ministerio de Bienes Nacionales solicitando la autorización correspondiente para la baja de bienes muebles obsoletos o en mal estado, dictando la correspondiente Resolución de Baja en conformidad a lo establecido por el decreto ley Nº 1.939, de 1977. y por el decreto N° 577, de 1978, que contiene el Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales.
6. Dictar resoluciones para traslados de bienes muebles dentro de la misma institución, o a otro servicio distinto, centralizado o descentralizado, registrándose este acto en los inventarios correspondientes.
7. Dictar resoluciones fundadas que autoricen la aplicación del procedimiento de trato directo para la adquisión de los bienes muebles y servicios requeridos, cuando concurrieren las circunstancias constitutivas de las causales previstas para la procedencia de dicha modalidad de contratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 19.886, con excepción de la causal regulada en su letra c).
Con todo, las resoluciones que se dicten en virtud de dicha delegación solo podrán autorizar la aplicación de la medida de trato directo respecto de adquisiciones cuyos montos no excedan de 100 UTM.
8. Suscribir contratos de teléfonos celulares, los anexos necesarios para su cambio y las cesiones de números telefónicos, hasta un monto de 100 UTM, emitiendo la resolución aprobatoria respectiva.
9. Otorgar poderes simples autorizando a funcionarios para la realización de trámites a realizarse ante empresas y ante el Servicio de Impuestos Internos.
10. Suscribir contratos por servicios generales de aseo, vigilancia, de mantención de jardines, pasajes, fletes y bodegajes, servicios de pago y cobranza, servicios de suscripción y similares, hasta por un monto de 100 UTM, dictando la resolución aprobatoria respectiva en concordancia con lo prescrito por la ley N° 19.886 y su reglamento.
11. Despachar y firmar oficios de cierre de cuentas corrientes bancarias, dirigidos a la Contraloría General de la República.
12. Despachar y firmar oficios a la Dirección de Presupuestos en que se dé cuenta mensual de las desviaciones del gasto respecto de los programas en ejecución y de los ajustes mensuales de los mismos.
13. Autorizar las adquisiciones y el pago de los bienes o servicios adquiridos vía convenio marco, por un monto igual o inferior a 500 UTM (quinientas unidades tributarias mensuales).
14. Pagar las cuotas del impuesto territorial con un límite de 200 UTM (doscientas unidades tributarias mensuales) por cada cuota, y expedir los actos administrativos necesarios para materializar dicho pago.
15. Dictar los actos administrativos en los procedimientos de licitaciones o contrataciones de bienes o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a 100 UTM. Entre estas, se considerarán, sin que la enumeración sea taxativa, las resoluciones mediante las que se convoque a licitaciones y/o contrataciones; las que autoricen o aprueben contrataciones; las que adjudiquen o declaren desierta una contratación o licitación. No se encuentran comprendidas en esta delegación aquellas resoluciones que autoricen contrataciones directas por motivo de urgencia, establecidas en la letra c) del artículo 8 de la ley N° 19.886, cualquiera sea el monto de las mismas.
II. Materias de Personal:
1. Dictar las resoluciones que aprueban comisiones de servicio o cometidos funcionarios en el territorio nacional. Se entenderá por aprobación, la facultad de autorizar, modificar, ratificar y corregir las comisiones o cometidos antes señalados.
2. Dictar las resoluciones que ordenan el pago de viáticos para comisiones o cometidos dentro del territorio nacional, de conformidad a las normas del DFL N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.
3. Dictar las resoluciones pertinentes en materia de feriado, ya sea concediéndolo, permitiendo su acumulación, fraccionamiento, anticipándolo, postergándolo o reconociendo el feriado progresivo.
4. Dictar las resoluciones que conceden o deniegan los permisos que se regulan en los artículos 109 y 110 del DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
5. Dictar las resoluciones tendientes a hacer efectivo el derecho a licencia médica regulado en los artículos 111 y siguientes del DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
6. Dictar las resoluciones correspondientes que permitan hacer efectivos los derechos emanados de la protección a la maternidad contenidos en el Código del Trabajo.
7. Dictar las resoluciones tendientes a hacer efectivo el derecho de asistencia médica indicado en el artículo 115 del DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como los derechos de traslado regulados en los incisos 4 y 5 del artículo 116 del mismo cuerpo normativo, respecto de los funcionarios que no se encuentren sujetos a las normas de la ley N° 16.744.
8. Dictar resoluciones reconociendo el derecho a asignación familiar, maternal y/o de antigüedad.
9. Autorizar, a petición escrita de los funcionaros, la deducción en las remuneraciones de éstos de sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza y de acuerdo a lo señalado por el artículo N° 96 del DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
10. Dictar resoluciones relativas a alumnos en práctica en el Servicio.
11. Autorizar, reconocer y ordenar la compensación y/o pago de horas extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, en horario diurno y nocturno, en días sábado, domingo o festivos, dictando para ello las resoluciones respectivas, conforme a lo establecido en los artículos 66 al 69 del DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a la disponibilidad presupuestaria del organismo.
12. Dictar resoluciones relativas a la incorporación de los funcionarios a los equipos de trabajo de la institución, en relación con lo establecido en el inciso 2 del artículo 7 del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación de incremento por desempeño colectivo del artículo 7 de la ley N° 19.553.
13. Dictar resoluciones relativas a la incorporación y modificación del bloque horario, dentro del cual los funcionarios deben desarrollar su jornada laboral, conforme a la resolución N° 1.662, de 2007, de la Subsecretaría del Trabajo, que establece sistema de bloques horarios para el cumplimiento de la jornada de los funcionarios de la Región Metropolitana.
14. Dictar resoluciones que aprueben, modifiquen o ratifiquen la asistencia o participación de los funcionarios de la Subsecretaría del Trabajo, en cursos de capacitación, charlas, seminarios y/o diplomados en el territorio nacional, ya sea con costo asociado o sin costo.
Segundo: Instrúyese a la Oficina de Partes de la Subsecretaría del Trabajo para que las copias de las resoluciones dictadas de conformidad a lo establecido en los números 2 y 7 del numeral I de la presente resolución, se remitan a la Oficina de Auditoría Interna o la repartición que la reemplace.
Tercero: Derógase para todos los efectos la resolución exenta N° 662, de 19 de abril de 2016, de la Subsecretaría del Trabajo, que aprueba delegación de facultades respecto del Jefe División Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Trabajo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Paulina Gómez Binfa, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.