Artículo 30.- TDecreto 7, SALUD
Art. único, N° 5
D.O. 07.06.2024
ransmisión por causa de muerte.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional, establecidos en la ley, serán transmisibles por causa de muerte, si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirlos; siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley para acceder a los mismos.
    Los herederos podrán percibir el o los beneficios señalados en el inciso anterior, una vez que el causante sea seleccionado como beneficiario de un cupo en la resolución a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, para lo que deberán presentar en la Institución empleadora correspondiente, el certificado de posesión efectiva.