Artículo 3°: Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario:
1. Los profesionales funcionarios señalados en el artículo anterior, que entre el 1 de julio de 2014 y el 3Decreto 7, SALUD
Art. único, N° 1 a)
D.O. 07.06.20241 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, que tengan a lo menos once años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y/o de la ley N° 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental y que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, haciendo efectiva su renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el artículo anterior, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
Art. único, N° 1 a)
D.O. 07.06.20241 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, que tengan a lo menos once años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y/o de la ley N° 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental y que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, haciendo efectiva su renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el artículo anterior, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
2. Los profesionales funcionarios señalados en el artículo anterior, que al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, que tengan a lo menos once años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y/o de la ley N° 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental, y que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, haciendo efectiva su renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el artículo anterior, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
3. Los profesionales funcionarios señalados en el artículo anterior que, entre el 1 de julio de 2014 y el Decreto 7, SALUD
Art. único, N° 1 b)
D.O. 07.06.202431 de diciembre de 2025, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, en ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025, teniendo a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión a lo menos once años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior.
Art. único, N° 1 b)
D.O. 07.06.202431 de diciembre de 2025, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, en ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025, teniendo a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión a lo menos once años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior.
Para efectos de contabilizar los once años de servicios o más a que se refiere el presente artículo, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua en las instituciones señaladas en el artículo 2 de este reglamento, cumplidos a la fecha de su postulación o al cese de funciones, según corresponda.