Artículo 8°: De los procesos de postulación de asignación de cupos.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el Decreto 7, SALUD
Art. único, N° 3 a), i y ii
D.O. 07.06.202431 de diciembre de 2025 se abrirán diez procesos de postulación de asignación de cupos dispuestos en el artículo 5° a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 2° y 3° de este reglamento.
Art. único, N° 3 a), i y ii
D.O. 07.06.202431 de diciembre de 2025 se abrirán diez procesos de postulación de asignación de cupos dispuestos en el artículo 5° a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 2° y 3° de este reglamento.
A los procesos de postulación referidos en el inciso primero, podrán postular, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, los profesionales funcionarios que se indican dentro de los siguientes plazos:
(a) Primer proceso de postulación se asignarán 300 cupos. A este proceso podrán postular dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento, pudiendo participar de este proceso:
i) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2° que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido entre 60 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son hombres.
ii) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2° que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este primer proceso de postulación hayan obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980 siempre que dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
(b) Segundo proceso de postulación se asignarán 300 cupos. A este proceso podrán postular entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre de 2018 pudiendo participar de este proceso:
i) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2° que al 31 de diciembre de 2017 hayan cumplido o cumplan entre 60 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son hombres.
ii) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2° que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este segundo proceso de postulación hayan obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980 siempre que, dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
(c) Tercer proceso de postulación se asignarán 300 cupos. A este proceso podrán postular entre el primer día hábil del mes de septiembre y el último día hábil del mes de octubre de 2018, pudiendo participar de este proceso:
i) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2° que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido o cumplan entre 60 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 años de edad, ambas inclusive, si son hombres.
ii) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2° que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este tercer proceso de postulación hayan obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980 siempre que dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
(d) Cuarto a Octavo proceso de postulación se asignarán 400, 450, 500, 500 y 500 cupos respectivamente, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5°. Durante los años 2019 al 2023 se desarrollará el cuarto al octavo proceso de postulación respectivamente. A dichos procesos se deberá postular entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre del año calendario, partiendo en agosto del año 2019, pudiendo participar de cada proceso:
i) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2° que cumplan entre 60 y 69 años de edad si son mujeres, y entre 65 y 69 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulaciónDecreto 81, SALUD
Art. ÚNICO
D.O. 16.04.2019.
Art. ÚNICO
D.O. 16.04.2019.
ii) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2° que hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de agosto del año de postulación y que dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
(e) NovDecreto 7, SALUD
Art. único, N° 3 b)
D.O. 07.06.2024eno proceso de postulación se asignarán 500 cupos y los adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5º, se deberá postular entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre de 2024:
Art. único, N° 3 b)
D.O. 07.06.2024eno proceso de postulación se asignarán 500 cupos y los adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5º, se deberá postular entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre de 2024:
i) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2º que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan entre 60 y 69 años de edad si son mujeres, y entre 65 y 69 años de edad si son hombres.
ii) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2º que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de agosto de 2024 hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
(f) DéDecreto 7, SALUD
Art. único, N° 3 c)
D.O. 07.06.2024cimo proceso de postulación se asignarán los cupos adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5º, se deberá postular entre el primer día hábil del mes de noviembre y el último día hábil del mes de diciembre de 2025:
Art. único, N° 3 c)
D.O. 07.06.2024cimo proceso de postulación se asignarán los cupos adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 5º, se deberá postular entre el primer día hábil del mes de noviembre y el último día hábil del mes de diciembre de 2025:
i) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2º que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 69 años de edad si son mujeres, y entre 65 y 69 años de edad si son hombres.
ii) Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2º que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.