TITULO I (ARTS. 1-13)
    De sus Finalidades, Composición y Registro de Entidades Mutualistas Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 25.02.2022
Afiliadas

    Artículo 1° La "Confederación Mutualista de Chile", creada por la ley 15.177, se regirá por las disposiciones de dicha ley, por las del presente Reglamento y por las que se contemplen en los Reglamentos Internos y de Sala que acuerde la propia Confederación en ejercicio de sus atribuciones.