Artículo 2° Corresponderá a la Confederación:
    a) Estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno, de conformidad con sus atribuciones y con las facultades y recursos económicos de que disponga, especialmente lo relacionado con las actividades asistenciales, educacionales y cooperativistas.
    b) Supervigilar el funcionamiento de las instituciones de socorros mutuos Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 2 a), b) y c)
D.O. 25.02.2022
afiliadas a ella, haciendo uso de las facultades inspectivas que se le otorgan en este Reglamento.
    c) Organizar y mantener al día el Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas.
    d) Representar a las instituciones mutualistas afiliadas a ella en sus peticiones y en sus relaciones con los Poderes Públicos.
    e) Organizar o participar en representación de Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 2 d) y e)
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las instituciones mutualistas afiliadas a ella en la preparación y funcionamiento de conferencias o reuniones de carácter nacional o internacional relacionadas con la mutualidad.
    f) Tramitar ante las autoridades y entidades competentes las peticiones y solicitudes que formulen las entidades mutualistas afiliadas a ella.
    g) Cobrar, percibir e invertir, de acuedo con las disposiciones de la ley y del presente Reglamento los fondos de que legalmente pueda disponer.
    h) EmitDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 2 f) y g)
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ir todos los informes que le soliciten las autoridades administrativas con relación a asuntos o actividades relacionadas con el mutualismo.
    i) En general, acordar y emprender iniciativas en beneficio de las instituciones de socorros mutuos afiliadas a ella.