Artículo 3° Formarán parte de la Confederación Mutualista de Chile las instituciones de Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 25.02.2022
socorros mutuos del país que tengan personalidad jurídica vigente o que la obtengan en el futuro y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas.