Artículo 4° Para todos los efectos legales, en la expresión "Instituciones o Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 25.02.2022
Entidades de Socorros Mutuos" se comprenden las organizaciones, instituciones, corporaciones, círculos, asociados y, en general, cualquiera entidad que sustente y practique los principios de cooperación y asistencia mutua entre sus asociados, conforme a sus respectivos estatutos.
    No quedarán comprendidos en el concepto precedente, los sindicatos y otras formas de asociación gremial o societarias regidos por leyes especiales.