Artículo 6° El Registro Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 25.02.2022
de Entidades Mutualistas Afiliadas, estará a cargo del Secretario General de la Confederación, quien, para los efectos de la custodia y conservación de la documentación y autenticidad de las certificaciones y actuaciones relacionadas con el Registro, estará investido de las facultades de Ministro de Fe.