Artículo 7º El Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 7
D.O. 25.02.2022
Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas podrá llevarse por cualquier medio, conforme lo establezca el reglamento interno de la Confederación, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier entidad mutualista afiliada.
    La desafiliación de las entidades de socorros mutuos, deberá efectuarse mediante una solicitud escrita dirigida a la Confederación Mutualista de Chile, la que procederá a dejar sin efecto la afiliación y respectiva inscripción en el Registro de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento interno.