Artículo 9° Para los efectos de su inscripción cada institución deberá entregar a la Confederación los siguientes documentos:
    a) De Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 9 a), b) y c)
D.O. 25.02.2022
conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 548 del Código Civil, copia autorizada de la escritura pública o privada en que constan sus estatutos y de las escrituras en que se contengan sus modificaciones, hasta la fecha de su entrega.
    b) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.