Artículo 10° Los instrumentos indicados en el artículo anterior se agregarán al final de la respectiva inscripción y no podrán ser retirados por ningún motivo. Los documentos que los modifiquen se agregarán a un "Protocolo de Documentos Agregados" bajo el mismo número de la inscripción de la institución dejándose testimonio de dicha circunstancia.